De conformidad con lo regulado el artículo 16 de la Ley Nº27.551 -popularmente conocida como la “Nueva Ley de Alquileres”- los contratos de locación inmobiliaria deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) bajo apercibimiento de ser pasible de las sanciones previstas en la ley 11.683.
Es así que, a los fines de determinar los alcances y plazos de dicha registración, la AFIP dictó la Resolución General Nº 4933/2021 publicada el 18/02/2021 en el Boletín Oficial.
Obligados y contratos alcanzados
La normativa citada obliga a todas las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, a registrar en el “RELI” (Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles) los siguientes contratos y sus modificaciones: i) Locaciones y sublocaciones de bienes inmuebles urbanos; ii) Arrendamientos y subarriendos sobre bienes inmuebles rurales; iii) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares; iv) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, “polos” gastronómicos, culturales, ferias, mercados, centros de convenciones, etc. No están comprendidos los alquileres de espacios de “góndolas”.
La obligación mencionada alcanza tanto a los contratos suscriptos luego de la entrada en vigencia de la Resolución (01/03/2021) como aquellos celebrados desde el 01/07/2020 en adelante, siempre que hayan estado vigentes al 01/03/2021.
Situaciones particulares
Residentes en el exterior
Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación de registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
Condominios
La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Registración facultativa para locatarios o arrendatarios
Los locatarios y arrendatarios no están obligados a registrar los contratos celebrados, pero podrán hacerlo si así lo quisiesen. Para ello contarán con un plazo de hasta seis (6) meses de finalizada la vigencia contractual.
Contratos celebrados en moneda extranjera
Estos contratos deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
Procedimiento de registración
La registración deberá efectuarse ingresando en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) con clave fiscal al apartado “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE” dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la celebración del contrato o de su modificación, en su caso.
No obstante, todos aquellos contratos celebrados entre el período comprendido entre el 01/07/2020 y 31/03/2021 que continúen vigentes, gozarán de un plazo de registración especial que se extiende hasta el 15/04/2021 inclusive.
Sanciones
La falta de registración facultará a la AFIP a aplicar sin necesidad de requerimiento previo, las sanciones económicas previstas en el párrafo agregado a continuación del artículo 38 de la Ley de Procedimiento Tributario Nº11.683, el cual establece multas diferenciadas según el obligado sea una persona humana o una sociedad, empresa, fideicomiso, asociación o cualquier entidad, o establecimientos pertenecientes a personas domiciliadas o radicadas en el exterior.